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 GACETA OFICIAL N°26.593 03-07-1961 CAMPO Y MONUMENTO DE CARABOBO. EDO. CARABOBO, LA JUNTA NACIONAL PROCTECTORA Y CONSERVADORA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO DE LA NACIÓN

 

En uso de la atribución que le confiere el numeral 1° del artículo 6° de la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación, Considerando: Que en el histórico sitio del Campo de Carabobo, fue sellada el 24 de Junio de 1821, la Independencia de Venezuela, Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo de fecha primero de Noviembre de 1929 se ordenó erigir en tan glorioso Campo un monumento para conmemorar el primer centenario de la muerte del Libertador, Considerando: Que es deber del Estado Venezolano, conservar para las venideras generaciones de América, el mencionado monumento, y aún más el escenario que lo rodea, testigo imperecedero de la estrategia del Libertador y de la lealtad heroica de los soldados de la patria, Considerando:  Que el Ministerio de la Defensa ha manifestado su interés por que tanto el Campo de Carabobo como el monumento que allí recuerda la magna jornada del 24 de Junio, sean declarados Monumento Histórico Nacional, iniciativa que hoy cobra mayor fuerza con motivo de la celebración del sesquicentenario de nuestra Independencia, Resuelve: Declarar Monumento Histórico Nacional el Campo de Carabobo, en el área donde se libró la Batalla el citado 24 de Junio de 1821, así como el monumento allí erigido. El deslinde, embellecimiento y medidas conexas, serán objeto de posteriores resoluciones.   Caracas, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y uno.- Año 152° de la Independencia y 103° de la Federación.  R. D. Silva Uzcátegui. Presidente Gustavo Wallis. Vice-Presidente Mario Briceño Perozo. Secretario Luis A. López Méndez. Vocal J.A Báez Finol. Vocal.

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